domingo, 9 de noviembre de 2014

Revisión del Catastro urbano.

(Redacción modificada el 30 de abril de 2015)

En noviembre se escribió esta reseña señalando incongruencias en la revisión catastral efectuada en este municipio, con un titular muy negativo hacia la gestión llevada a cabo. Una vez comprobado que la administración catastral está funcionando e intentando corregir errores acumulados en tantos años de ausencia, corrijo el titular y reviso lo escrito actualizándolo.

He sabido que varias personas han sido "¿multadas?" con 60 euros por razones derivadas de la llamada "regulación catastral" que está llevando a cabo el Catastro en diferentes pueblos de la provincia (leer la noticia aquí).

La periódica revisión catastral llevaba sin hacerse más de veinte años.

Recomiendo consultar los mapas e información en la web del Catastro, que me permitió ver cómo estaban incluidos en mi propiedad bienes que no son míos, y viceversa; o se mostraban en la ficha superficies que no cuadraban con la que se puede calcular sobre el mismo mapa catastral.

Véase por ejemplo el edificio que figura más cerca de la torre de la Iglesia en el plano del Catastro. Es algo que fue desescombrado hace unos cuantos años. El resto de la manzana que contiene la casa parroquial está derribada y en ruina desde hace años.  En el "Catastro revisado" vemos por ahora que siguen figurando como edificaciones en uso, y por tanto siguen pagando su IBI anual como si tuvieran más valor que el solar, hasta que sus propietarios soliciten la corrección. Eso indica que lo que prima en esta revisión es sacar dinero, más que intentar que sus bases de datos reflejen la realidad, por eso solo se actualiza lo que ha sido ampliado, por obra nueva o de ampliación. Lo que ha podido perder valor, y por tanto debiera pagar menos impuesto, se ignora.


Esta falta de revisión catastral ha resultado en perjuicio a los MUCHOS propietarios de las abundantes edificaciones que no siendo más que ruinas inutilizables figuran en el Catastro como "uso Industrial" (en un pueblo sin industrias), pagan IBI como tales y encima les aparecen con su valor supuesto en el borrador anual de la Declaración de Hacienda. ¿Quienes son estos en su mayor parte?: los propietarios que no residen en este pueblo.

En el periódico soriano se dice: «El Catastro Inmobiliario debe, por tanto, procurar que la descripción de los bienes inmuebles concuerde con la realidad". Eso no se ajusta a lo que se hace.

Cuando en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se presenten, como cada año, las listas de deudores del IBI a los que, según la verborrea oficial "no se han podido localizar". ¿Seguiremos viendo los nombres de personas fallecidas hace 50 años?

Este es el resumen de una información de la prensa sobre este asunto.


Más de 3 millones de hogares en España van a tener que pagar una multa al Catastro de 60 euros. ...
El Catastro ha enviado ya a los propietarios de chalets y viviendas de más de 1.000 municipios una carta en la que les comunica la apertura de un expediente, que conlleva el pago obligatorio de la multa, ... 


Esta regularización catastral, va a permitir, por un lado, que Hacienda pueda autofinanciar las inspecciones con los 180 millones de euros que va a ingresar por las multas y, por otro, que los ayuntamientos aumenten su recaudación por IBI, ya que el valor de las casas se incrementa.
Además, los municipios podrán exigir el pago de la parte proporcional que resulte con el nuevo valor catastral de los últimos cuatro años, los anteriores se consideran prescritos, más los correspondientes intereses de demora.


Este cambio también modifica la imputación de rentas en el IRPF de las viviendas no habituales ya que los contribuyentes tributan entre el 1% y el 2,1% del valor catastral de estos inmuebles y que ahora se eleva. También afecta al pago del impuesto sobre plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que está vinculado al valor castastral y que se aplica cuando se produce la venta de una propiedad.
La Ley del Catastro Inmobiliario señala que cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización.


No hay comentarios: