martes, 1 de abril de 2014

Noticias algo viejas de la ganadería de Baraona.

Como escribí en la página de Ecología  nuestra comarca es y ha sido tierra de ovejas.  Uno de nuestros paisanos, bajo el nombre de "Pastores de Iberia" nos las muestra en Youtube junto a varios videos de ganado de diferentes partes del Mundo.


En los últimos años las ayudas de la PAC han ocasionado un fuerte recorte a la ganadería, debido a la forma de distribuir las subvenciones. No porque no las dieran, sino al contrario, porque se daban igual al ganadero que se deshacía de su rebaño que al que seguía manteniéndolo, lo cual han aprovechado muchos que estaban cerca de la jubilación para librarse de un trabajo esclavo y no muy rentable.

 Como todo tiene que volver a sus cauces, la nueva reglamentación de la PAC (Política Agraria Común, de la Unión Europea) va a volver a dar más importancia a la ganadería. Ya veremos cómo queda... 

 El objeto de esta entrada del blog es dar a conocer un antiguo y curioso documento que nos ofrece el número 59 de la revista en internet "Atienza de los Juglares". Un caso ejecutado a principios del siglo XVIII (1729)  impuso una sanción a los ganaderos de Baraona por haber pastado en las tierras pertenecientes a la Comunidad de pastos de Atienza y de la jurisdicción de Jadraque, sin autorización de éstas.



En Atienza, el 2 de mayo de 1.729, ante el escribano Antonio Catalán y los testigos Manuel Garrido, Francisco Ortego, y Juan Sanz, comparecieron para otorgar Escritura de Obligación, José Ranz, Francisco Riosalido y Antonio de la Iglesia, vecinos de la Villa de Varona, como principales, y Juan Esteban Torres y Matías Ramos, vecinos de Atienza, como fiadores.

Todos juntos, mancomunadamente, dicen:

“Que por cuanto a nosotros, los dichos José Ranz, Francisco Riosalido y Antonio de la Iglesia, junto con otros aparceros de los ganados lanares que tenemos, se nos ha quintado por esta dicha Villa de Atienza, como Señora del suelo y territorio de ella. Y por el Señor Alcalde Mayor, como Juez privativo de él, en virtud de Real Privilegio y Cartas Ejecutorias, que para ello tiene dicha Villa, por haber pastado dichos ganados sin licencia en los términos Comunes, y luego de los lugares de Negredo, Jirueque, Castilblanco y Membrillera, Jurisdicción de la Villa de Jadraque, comprendidos en dicho suelo.

Y en causa de denunciación que sobre dicho quinto se nos ha hecho, se nos ha condenado en perdimiento de 311 cabezas de dicho ganado, que correspondieron al dicho quinto, por no ser la dicha Villa de Varona comprendida en dicho suelo, ni tener Comunidad de Pastos en él. Y porque del importe del dicho quinto restamos deber a esta dicha Villa 900 reales de vellón, y no tener al presente, con qué satisfacernos, todos juntos los otorgantes nos obligamos con nuestras personas y bienes, presentes y futuros, de pagar a esta Villa y a su Mayordomo de Propios en su nombre y quien legítimamente lo haya de haber los dichos 900 reales para el día de San Juan de junio que viene de este presente año de la fecha, puestos y pagados en esta dicha Villa, en poder de dicho Mayordomo, a nuestra costa y riesgo, en moneda usual y corriente al tiempo de su paga. Y si así no lo hiciéramos pasado el plazo, queremos ser apremiados a ello por ejecución y prisión, y demás remedios de derecho.

Y a su cumplimiento nos obligamos como dicho es con nuestras personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber. Y damos nuestro poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Majestad, para que nos lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada. Y renunciamos las leyes y derechos de nuestro favor, con las que en forma así lo otorgamos.”

Firman los otorgantes, testigos y notario.



(Quintado es expropiar al que contraviene las Ordenanzas una res de cada cinco)
(De Atienza nos separan 21 km en línea recta;  de Castilblanco 42. Jirueque, Castilblanco y Membrillera son localidades al lado del río Henares y el cruce del ferrocarril en la carretera de Guadalajara. Negredo está más cerca)

1 comentario:

angel dijo...

Aunque el autor de este artículo en "Atienza de los Juglares" muestra duda que Varona sea Baraona, los apellidos de los que pagaron no dejan lugar a dudas.

Se nota bastante que la redacción de esa sentencia no está hecha por los que dice "otorgantes", quienes seguramente se verían presionados o forzados a firmarla.

Además es razonable pensar que estos ganados pudieron entrar en la zona lindera norte de la comarca de Atienza (Paredes o Madrigal), pero nunca bajar hasta la zona de Jadraque. Eso significaría días de camino, y atravesar toda la jurisdicción que habían conseguido los de Atienza.

La existencia de tal comunidad de pastos seguramente era desconocida por los pastores denunciados.