Como escribí en
la página de Ecología nuestra comarca es y ha sido tierra de ovejas. Uno de nuestros paisanos, bajo el nombre de
"Pastores de Iberia" nos las muestra en Youtube junto a varios videos de ganado de diferentes partes del Mundo.
En los últimos años las ayudas de la PAC han ocasionado un fuerte recorte a la ganadería, debido a la forma de distribuir las subvenciones. No porque no las dieran, sino al contrario, porque se daban igual al ganadero que se deshacía de su rebaño que al que seguía manteniéndolo, lo cual han aprovechado muchos que estaban cerca de la jubilación para librarse de un trabajo esclavo y no muy rentable.
El objeto de esta entrada del blog es dar a conocer un antiguo y curioso documento que nos ofrece el número 59 de
la revista en internet "Atienza de los Juglares". Un caso ejecutado a principios del siglo XVIII (1729) impuso una sanción a los ganaderos de Baraona por haber pastado en las tierras pertenecientes a la Comunidad de pastos de Atienza y de la jurisdicción de Jadraque, sin autorización de éstas.
En Atienza, el 2 de mayo de 1.729, ante el escribano Antonio
Catalán y los testigos Manuel Garrido, Francisco Ortego, y Juan Sanz,
comparecieron para otorgar Escritura de Obligación, José Ranz, Francisco
Riosalido y Antonio de la Iglesia, vecinos de la Villa de Varona, como
principales, y Juan Esteban Torres y Matías Ramos, vecinos de Atienza, como
fiadores.
Todos juntos, mancomunadamente, dicen:
“Que por cuanto a nosotros, los dichos José Ranz, Francisco
Riosalido y Antonio de la Iglesia, junto con otros aparceros de los ganados
lanares que tenemos, se nos ha quintado por esta dicha Villa de Atienza, como
Señora del suelo y territorio de ella. Y por el Señor Alcalde Mayor, como Juez
privativo de él, en virtud de Real Privilegio y Cartas Ejecutorias, que para
ello tiene dicha Villa, por haber pastado dichos ganados sin licencia en los
términos Comunes, y luego de los lugares de Negredo, Jirueque, Castilblanco y
Membrillera, Jurisdicción de la Villa de Jadraque, comprendidos en dicho suelo.
Y en causa de denunciación que sobre dicho quinto se nos ha
hecho, se nos ha condenado en perdimiento de 311 cabezas de dicho ganado, que
correspondieron al dicho quinto, por no ser la dicha Villa de Varona
comprendida en dicho suelo, ni tener Comunidad de Pastos en él. Y porque del
importe del dicho quinto restamos deber a esta dicha Villa 900 reales de vellón,
y no tener al presente, con qué satisfacernos, todos juntos los otorgantes nos
obligamos con nuestras personas y bienes, presentes y futuros, de pagar a esta
Villa y a su Mayordomo de Propios en su nombre y quien legítimamente lo haya de
haber los dichos 900 reales para el día de San Juan de junio que viene de este
presente año de la fecha, puestos y pagados en esta dicha Villa, en poder de
dicho Mayordomo, a nuestra costa y riesgo, en moneda usual y corriente al tiempo
de su paga. Y si así no lo hiciéramos pasado el plazo, queremos ser apremiados
a ello por ejecución y prisión, y demás remedios de derecho.
Y a su cumplimiento nos obligamos como dicho es con nuestras
personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber. Y damos nuestro poder
cumplido a las Justicias y Jueces de Su Majestad, para que nos lo hagan cumplir
como por sentencia pasada en cosa juzgada. Y renunciamos las leyes y derechos
de nuestro favor, con las que en forma así lo otorgamos.”
Firman los otorgantes, testigos y notario.
(Quintado es expropiar al que contraviene las Ordenanzas una res de
cada cinco)
(De Atienza nos separan 21 km en línea recta; de Castilblanco 42. Jirueque, Castilblanco y Membrillera son localidades al lado del río Henares y el cruce del ferrocarril en la carretera de Guadalajara. Negredo está más cerca)